Por Sergio Méndez Silva y Ana Yeli Pérez Garrido* 


La violencia contra las mujeres, incluyendo su manifestación extrema,, es un lastre estructural de nuestra sociedad inserto en un esquema de impunidad y discriminación sistemáticas. Combatirla implica un desafío y obligaciones puntuales para el Estado mexicano en su conjunto, es decir, los tres Poderes y niveles de gobierno. El Estado está obligado a prevenir, atender, sancionar y erradicar toda forma de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas. A pesar que lo anterior es un mandato constitucional y un compromiso internacional de México en materia de derechos humanos, tanto las autoridades federales como las locales han desestimado reiteradamente los derechos de las mujeres, a pesar del consecuente incremento de feminicidios en años recientes.

Los intentos por cumplir la protección a las mujeres, ya sea a través de la creación de leyes, instituciones o mecanismos específicos de atención a la violencia,  y contrario a ello, su implementación se ha visto obstaculizada por la falta de compromiso e incapacidad de los funcionarios públicos, y en algunas ocasiones por intereses ajenos a la protección y garantía del respeto a los derechos de las mujeres.

Muestra de ello son la inaplicabilidad de las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar, o las improcedencias de las solicitudes de declaratorias de alerta de violencia de género para la zona Triqui en Oaxaca, las reformas y encarcelamiento a mujeres por aborto en Guanajuato y recientemente sobre la violencia feminicida en el Estado de México, contexto por el que el pasado 8 de diciembre de 2010 la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) y el  (OCNF), solicitamos ante el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (“Sistema Nacional”) unaen la entidad.

El Estado de México ocupa uno de los primeros lugares en homicidios dolosos de mujeres en el país.(PGJE), entre 2005 y agosto de 2010 la violencia feminicida cobró 922 víctimas, la mitad de las cuales eran jóvenes de entre 11 y 30 años. En el 57% de los casos se desconoce al agresor, es decir, la mayoría responde a motivos ajenos a la violencia familiar y permanecen impunes.

Pese a la contundencia de la información y los argumentos vertidos en la solicitud, el Sistema Nacional decidió en sesión extraordinaria de 11 de enero de 2011mediante un Acuerdo que reproducimos íntegramente: “07-E 11/01/2011 Resuelve en definitiva con 20 votos en contra 11 a favor, y 2 abstenciones la improcedencia de la investigación sobre la declaratoria de alerta de violencia de género en el Estado de México, promovida por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., toda vez que la misma no fue aprobada por el Sistema”.

Esta decisión arbitraria constituye por sí misma un caso de violencia institucional y discriminación contra las mujeres, pues minimiza la gravedad de los feminicidios y evidencia la falta de voluntad política, no solamente de las autoridades mexiquenses, sino de todos aquellos gobiernos que solapan la impunidad.

La incapacidad del Sistema Nacional para cumplir con su objeto de garantizar la seguridad de las mujeres pone en entredicho la eficacia del mecanismo de alerta y las normas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGA) que lo fundan, las cuales facultan al sistema político a decidir discrecionalmente sobre derechos cuya protección no pueden sujetarse al capricho de intereses partidistas.

Ante esto, , el 98/2011 ante el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Álvaro Tovilla León, con el objeto de revertir la decisión de las autoridades de no desplegar el efecto útil del mecanismo de alerta por violencia feminicida establecido en la LGA y de perfeccionar el mecanismo por la vía de los criterios judiciales mediante el litigio estratégico.

El problema de fondo respecto de la actual ineficacia del mecanismo de alerta por violencia de género, es que mediante un reglamento inconstitucional, la Presidencia de la República pretende desconocer derechos ya adquiridos por las mujeres claramente dispuestos en la LGA.

Al aprobar la LGA y crear el mecanismo de alerta de género por violencia feminicida, el Congreso estableció un mecanismo garantista, generoso, útil y con vocación de eficacia pronta, cuya razón de existir es la protección amplia de los derechos humanos de las mujeres en un contexto de extrema violencia, mediante la intervención coordinada de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de sociedad civil.

La LGA establece un procedimiento sumario para la emisión de la alerta, cuyo desarrollo, tanto procesal como sustantivo, es competencia de la Secretaría de Gobernación (Segob).

Sin embargo, la Presidencia de la República, con la emisión del reglamento de la LGA, modificó en esencia el procedimiento sencillo de la ley para complejizarlo y politizarlo. El reglamento provoca que se diluya la facultad de la Segob y se colectivice la decisión, lo que se presta, como ocurrió en este caso, a que la violencia que sufren las mujeres se convierta en una moneda de cambio en la negociación política entre partidos.

La aspiración de la CMDPDH y del OCNF es que el Poder Judicial de la Federación declare inconstitucional el reglamento expedido por el Presidente, para que el mecanismo de la alerta por violencia de género opere con el sentido protector con el que fue concebido.

La presentación de la solicitud de alerta, así como elpermitirán abrir un debate sobre la importancia de la LGA para la defensa de los derechos humanos de las mujeres y para que se revise el Reglamento de dicha Ley, que provoca el entorpecimiento del mecanismo de la alerta de género.

* Los autores son Director y Abogada del Área de Defensa de la CMDPDH respectivamente.

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