Por Silvano Cantú Martínez*


La desaparición forzada se perpetúa en el tiempo y sus efectos son infinitos. Cada día que pasa, la persona desaparecida continúa bajo total indefensión, alejado – sin saber por cuánto tiempo, de su familia y amigos, de su cotidianidad. Repentinamente abducida por agentes del Estado o terceros que actúan con su complicidad, la persona desaparecida y quienes le son cercanas carecen de medios efectivos para remediar esta angustiante situación. La continuidad de la vida se hace imposible para las personas desaparecidas y sus familiares, víctimas indirectas que esperan que en cualquier momento su hija, hijo, su padre o hermana reaparezcan. En México, en la mayoría de los casos, la esperanza se frustra en el viacrucis de nuestro sistema de justicia. De hecho, no es una exageración sostener sin titubear que absolutamente nadie en México está protegido frente a la desaparición forzada. ¿Se castigará a alguien algún día por la comisión de este delito? ¿Funciona el amparo para protegernos? ¿Existen instituciones que hagan algo en nuestro país por las personas desaparecidas? La respuesta a todas estas preguntas es NO.

El tipo penal sobre desaparición forzada (art. 215-A del Código Penal Federal) restringe la autoría del delito a “servidores públicos”, sin incluir a terceras personas autorizadas, apoyadas o encubiertas por el Estado, o a agentes del Estado tales como miembros de las Fuerzas Armadas, por citar un ejemplo; lo anterior significa que la herramienta jurídica que debería convertirse en garantía de castigo por la comisión de este delito se vuelve una garantía de impunidad para los victimarios, un obstáculo para el acceso a la justicia (Sentencia caso Rosendo Radilla Pacheco, párrafo 321).

A la fecha no se ha castigado a NADIE por este delito. Los casos cometidos por elementos castrenses han sido absorbidos por el fuero militar, acerca de los cuales la SEDENA informó vía INFOMEX que de 2001 a finales de 2009, la Procuraduría General de Justicia Militar no había conocido de ninguno y, “como consecuencia no existen sancionados ni procesados”. Pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado ya al Estado mexicano en cuatro ocasiones a reformar el Código de Justicia Militar para que se excluya de la jurisdicción militar los casos en los que están involucrados civiles, el Estado mexicano ha incumplido con estas obligaciones hasta el momento.

El juicio de amparo es inútil en casos de desaparición, porque precisa de especificar el paradero del quejoso y de su presencia física para que la demanda tenga efectos jurídicos, de otro modo, se tiene “por no presentada la demanda”. Estos requisitos imposibles de cumplir en casos de desaparición son un indicio revelador de la desprotección jurídica que priva en nuestro país frente a este delito. El Estado no ha hecho nada por remediarlo. No solamente ha sido omiso en la tipificación y el establecimiento de recursos judiciales efectivos, sino que tampoco ha investigado ni sancionado a los responsables de los cientos de casos de desaparición en el contexto de la llamada guerra sucia, ni lo ha hecho en el de la actual guerra contra la delincuencia organizada. Vaya, ni siquiera ha reconocido públicamente que la desaparición forzada es un problema históricamente existente y actualmente recurrente, que ha generado tan sólo en los últimos 4 años un incremento del número de quejas por desaparición presentadas ante la CNDH, que suman un total de 283, de las cuales 124 correspondieron a 2010 (44%). Aún cuando estas cifras son destacables, existe una base probada para sospechar que la gran mayoría de los casos no son denunciados o que, en otros, no se considere como tal una desaparición, que frecuentemente se oculta detrás de eufemismos como “levantón”, que no es otra cosa que una desaparición operada por un tercero o agentes del Estado, ante la indiferencia de las autoridades, que justifican su inacción, atribuyendo los hechos a conflictos entre grupos delictivos que “se matan entre ellos”.

La preocupación por la problemática ha captado la atención de la comunidad internacional y la opinión pública. De hecho, hoy inicia una visita del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en cuyo marco se realizarán reuniones con organizaciones de derechos humanos, familiares de víctimas de desaparición forzada y dos viajes, uno a Saltillo, Coahuila y otro a Atoyac de Álvarez, Guerrero, donde tuvo lugar la desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco en 1974, en un contexto de más de 700 casos de desaparición solo en dicho municipio.

Confiamos que la visita redundará en un llamado de atención necesario al Estado mexicano por las deficiencias del marco jurídico, la enorme deuda pendiente en justicia transicional, el incremento preocupante de desapariciones en el contexto actual y el incumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco. Sin embargo, el resultado definitivo seguirá dependiendo del Estado: ¿apostará a ofrecer soluciones efectivas o seguirá evadiendo el tema, como si la desaparición forzada no ocurriera en México?

* Director de Incidencia e Investigación de la CMDPDH.

Share This