Comunicado especial
El 27 de mayo de 2009, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU emitió un informe sobre su visita a México en 2008 que destaca las deficiencias en el marco normativo sobre tortura, como falta de adecuación con elementos establecidos en instrumentos internacionales y de homogeneización de las definiciones en legislaciones locales.
El 27 de mayo de 2009, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (SPT – ONU) emitió un informe sobre su visita a México a mediados de 2008 (CAT/OP/MEX/R.1).1 El Informe destaca las deficiencias en el marco normativo sobre tortura, tales como la falta de adecuación con los elementos esenciales establecidos en los instrumentos internacionales y la falta de homogeneización de las definiciones en las legislaciones locales. Asimismo, subraya la debilidad institucional para ejercer un control adecuado sobre las condiciones de detención de las personas y reaccionar ante denuncias por tortura; la desatención de las recomendaciones internacionales para eliminar obstáculos que permitan la prevención y eficaz investigación de esta práctica; la desatención de las recomendaciones de la CNDH en su papel de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) y de los organismos locales de protección de los derechos humanos; la habitualidad de la tortura en la detención y la prisión; la tortura consistente en vejaciones y maltratos contra las mujeres; la regularidad de la tortura asociada al arraigo; la tortura en un contexto de criminalización de la pobreza, de los pueblos indígenas, de las personas en hospitales psiquiátricos y de la protesta social pacífica, entre otras.
Por su parte, el pasado mes de marzo, en el contexto del 5º Examen Periódico de México, el Comité de Derechos Humanos de la ONU se manifestó igualmente preocupado sobre la persistencia de la tortura en el país, e indicó que, respecto a las víctimas de tortura, sólo a un número reducido se le ha concedido una reparación tras las actuaciones judiciales. De igual manera, diversos organismos y organizaciones internacionales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, así como el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Parlamento Europeo, han llamado la atención sobre los crecientes abusos que ha traído consigo en los últimos años la militarización de la seguridad pública, entre ellos, el incremento de casos de tortura, maximizados en virtud de la constitucionalización del arraigo, una forma detención arbitraria que ha sido cuestionada por tratarse de una violación a los derechos humanso en sí misma y por propiciar otras violaciones como la tortura o los malos tratos.2 Por tomar un ejemplo, tan sólo con relación a casos de tortura en situación de arraigo, el mismo SPT – ONU expone en el párrafo 225 de su Informe, que en la mitad de los 70 casos de exámenes médicos analizados, las personas presentaban signos de violencia reciente. A pesar de los señalamientos y denuncias internacionales y sociales, en los últimos tres años no ha habido una sola sentencia condenatoria por tortura.
Este nivel de impunidad impide a las víctimas de tortura tener acceso a la justicia e incentiva perniciosamente a los perpetradores a seguir cometiendo estos actos penados y condenados tanto por nuestra Constitución como por el derecho internacional.
Aunque debe reconocerse que hay algunos avances a nivel local, como ocurre en el Distrito Federal con la adopción del Protocolo de Actuación del Agente del Ministerio Público en la Investigación del Delito de Tortura adoptado el pasado 19 de mayo, aún falta mucho para que la legislación y las políticas de seguridad se ajusten a los estándares internacionales en materia de tortura.
Entre los obstáculos que persisten para erradicar la impunidad en casos de tortura, está la indebida extensión del fuero militar sobre este delito cuando es cometido por elementos militares. De acuerdo con el artículo 57 del Código de Justicia Militar, ésta es competente para conocer de cualquier delito del fuero común o federal, incluyendo la tortura, por el sólo hecho de ser cometida por un militar en activo. Lo anterior ha sido declarado incompatible con las obligaciones internacionales de México en materia de debido proceso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de 23 de noviembre de 2010, en el caso Rosendo Radilla, en la cual ordenó la modificación del precepto referido, sin que a la fecha se conozcan los avances en el cumplimiento de tal resolutivo.
De igual forma, persiste la inexistencia de un cuerpo de peritos que gocen de las debidas garantías y salvaguardas para asegurar que puedan realizar su trabajo y aplicar el Protocolo de Estambul en condiciones de completa independencia e imparcialidad. En este sentido, para la CMDPDH es preocupante la manifiesta desproporcionalidad entre los posibles casos de tortura y el número de aplicaciones del Protocolo de Estambul. De acuerdo con cifras presentadas por la Procuraduría General de la República en el proceso de Examen Periódico Universal, la aplicación del Dictamen Médico/ Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato se llevó a cabo tan sólo en 75 ocasiones en un periodo que comprende desde diciembre de 2000 a octubre de 2006; es decir, 6 años.3 En contraste, la CMDPDH tan sólo en el periodo de mayo de 2009 a junio de 2010 ha documentado 79 casos de tortura, los cuales han sido denunciados ante las autoridades correspondientes; en este mismo sentido, ha detectado en la prensa que por ejemplo, en Michoacán, durante 2010 ya se han recibido 80 quejas por tortura en contra de militares y policías federales; igualmente la prensa informa sobre 127 casos en los que se aduce tortura, aunque no se reporta quién la llevó a cabo ni qué curso han seguido las investigaciones correspondientes.
Los obstáculos señalados anteriormente se han visto agravados a raíz de la incorporación en la Constitución de la figura del arraigo, conforme a la reforma penal de 2008. El arraigo se ha convertido en una herramienta de investigación utilizada de forma sistemática para obtener declaraciones y/o confesiones, con lo cual se han ampliado las posibilidades de que una persona sea sujeta de tortura, debido a la discrecionalidad y escaso control jurisdiccional en su ejecución. Así por ejemplo, la PGR sostiene en sus respuestas a nuestras solicitudes de información (cfr. Oficio No. SJAI/DGAJ/3440/2010) que entre el 18 de junio de 2008 y el 9 de abril de 2010 solicitó 647 órdenes de arraigo al Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura, por su parte, admite la emisión de 1,051 órdenes de arraigo por parte de los juzgados federales entre el 18 de junio de 2008 y el 14 de mayo de 2010.
Respecto de las declaraciones obtenidas en el contexto del arraigo, cabe destacar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado su preocupación porque bajo la ley actual, se asigna un gran valor probatorio a las primeras confesiones hechas ante un agente de policía o un fiscal y que la carga de la prueba de que las declaraciones no se obtuvieron como resultado de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes no recae sobre la fiscalía o autoridad investigadora. En ese sentido, el Comité recomendó a México asegurar que solamente las confesiones hechas o confirmadas ante la autoridad judicial se admitan como prueba contra un acusado, y que la carga de la prueba en los casos de tortura no recaiga sobre las presuntas víctimas.4
Es importante señalar que, según el Informe presentado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura5, en la población de personas con discapacidad psicosocial recluida en centros de rehabilitación psicosocial también que se han registrado6 diversos casos de tratos crueles, degradantes e inhumanos en contra de los pacientes y usuarios de dichos establecimientos; asimismo, existe una falta de trato igualitario entre hombres y mujeres pues al menos a nivel federal no existe un centro que atienda a las mujeres con trastornos mentales procedentes de los centros de reclusión del país; se carece también de disposiciones internas que regulen la actuación de quienes laboran en estas instituciones y de personal especializado que atienda las necesidades específicas de este sector de la población; lo anterior contraviene de manera evidente los derechos humanos fundamentales y los compromisos internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Por lo anterior, exhortamos a las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales de todos los niveles, a:
1 La Secretaría de Relaciones Exterioresdecidió someter el documento a una reserva de 12 años, pero luego de un proceso de siete meses, el IFAI ordenó a esa dependencia la publicación de la información, lo que cumplió el 6 de mayo pasado.
2 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias (2002) E/CN.4/2003/8/Add.3, párr. 50 (criticando el arraigo); Comité contra la Tortura (2006), Recomendaciones CAT/C/MEX/CO/4, párr. 15 (recomendando que desaparezca el arraigo).
3 Confr. Informe Nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) Anexo a la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos para 52
4 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. 98º período de sesiones. Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010
6 A través de diversas visitas realizadas en 2009 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos junto con Mental Disability Rights International, a varios hospitales locales y federales que prestan servicios y atención médico-psiquiátrica.