Nota informativa
Revisión de España en el Examen Periódico Universal: la CMDPDH solicita al Estado mexicano que exhorte al Estado español respecto a la coherencia de sus leyes nacionales con las obligaciones internacionales sobre desaparición forzada y los procedimientos judiciales contra el Juez Garzón.
En la carta, dirigida a la canciller Patricia Espinosa, la CMDPDH refiere que los próximos días 3 al 14 de mayo se desarrollará la 8ª sesión ordinaria de trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH). En este contexto, 5 de mayo, el Estado español será sometido a revisión como parte del mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU).
Por lo anterior, la CMDPDH, como organización comprometida con la plena vigencia de los Derechos Humanos desde hace 20 años y pionera en la utilización de los mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos en nuestro país, le solicitó intervenir durante la próxima revisión del Estado español ante el CDH para que exprese su preocupación en los siguientes temas:
a) La vigencia de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, la cual impiden la investigación y procesamiento de conductas posiblemente constitutivas de graves crímenes internacionales durante la guerra civil española, situación la cual es contraria a las obligaciones internacionales convencionales y consuetudinarias del Estado español en materia de derechos humanos, derecho penal internacional y derecho internacional humanitario, tal y como se desprende de la observación general dirigida a España por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su Informe 2009.1
b) Los procedimientos judiciales instaurados en contra del juez de la Audiencia Nacional, Sr. Baltasar Garzón, por su labor judicial encaminada al procesamiento de conductas probablemente constitutivas de graves crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil. Esta situación es incompatible con los estándares internacionales del derecho humano al debido proceso, y en especial, incompatible con la obligación del Estado español de asegurar la independencia de la judicatura.
Asimismo, cabe recordar las recomendaciones formuladas por el Estado español al Estado mexicano en el contexto del EPU de nuestro país en 2009, donde se exhortó a México para dar rango constitucional a las normas internacionales de Derechos Humanos y asegurar que éstas sean aplicadas como ley suprema en los procesos judiciales.2
En este sentido, se solicitó al Estado mexicano que, con base en el ánimo de cooperación que inspira el mecanismo de EPU, se conmine al Reino de España a encontrar una rápida y efectiva solución a las problemáticas planteadas, con el apoyo de la comunidad internacional.
1Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 21 de diciembre de 2009, A/HRC/13/31, párrafo 502.
2Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, México, 5 de octubre de 2009, A/HRC/11/27, párrafo 93.4.
Para mayor información, contactar con comunicacion@cmdpdh.org