Boletín de prensa

La Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) reciben con beneplácito la aprobación del punto de acuerdo, el 13 de enero del año en curso, propuesto por la diputada Florentina Rosario Morales, del Partido de la Revolución Democrática, con relación a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Radilla Pacheco VS Estados Unidos Mexicanos, en la comisión permanente del primer receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en el que se exhorta a Francisco Gómez Mont, titular de la Secretaría de Gobernación, a dar cumplimiento a la Sentencia referida.

Sin embargo, es preciso recalcar que el cumplimiento de dicha Sentencia también involucra reformas legislativas al artículo 57 del Código de Justicia Militar, respecto al cual la Corte considera que √”(…) el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar es una disposición amplia e imprecisa que impide la determinación de la estricta conexión del delito del fuero ordinario con el servicio castrense objetivamente valorado. La posibilidad de que los tribunales castrenses juzguen a todo militar al que se le imputa un delito ordinario, por el sólo hecho de estar en servicio, implica que el fuero se otorga por la mera circunstancia de ser militar. En tal sentido, aunque el delito sea cometido por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal castrense.”Asimismo, la Corte también ordena al Estado mexicano adecuar el artículo 215-A del Código Penal Federal pues tal como está redactado actualmente, es incompatible con la definición de desaparición forzada de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), que obliga a que se considere responsable tanto al servidor público como a los particulares que actúen en colaboración o aquiescencia del Estado. En este sentido, la Corte considera que “(…) el tipo penal de desaparición forzada de personas del Código Penal Federal mexicano presenta un obstáculo para asegurar la sanción de “todos los autores, cómplices y encubridores” provenientes de “cualesquiera de los poderes u órganos del Estado”. Para satisfacer los elementos mínimos de la correcta tipificación del delito, el carácter de “agente del Estado” debe ser establecido de la forma más amplia posible.”

En este sentido, la CMDPDH y AFADEM exhortan al Poder Legislativo a dar curso a las reformas de los artículos 57 y 215-A del Código de Justicia Militar y del Código Penal Federal respectivamente, así como a trabajar conjuntamente con los Poderes Ejecutivo y Judicial, para lograr el cumplimiento integral de la Sentencia de la Corte: conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la investigación y los procesos penales; adoptar las referidas reformas legislativas; publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional parte de la Sentencia así como su publicación íntegra en el portal electrónico de la Procuraduría General de la República; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso; publicar una semblanza sobre la vida de Radilla Pacheco basada en el trabajo de Andrea Radilla Martínez; colocar una placa rememorativa de los hechos en Atoyac de Álvarez, Guerrero; implementar programas permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar; y esclarecer el paradero del Sr. Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales.

Para conocer más sobre el caso del Sr. Radilla Pacheco, visite: www.cmdpdh.org

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