Comunicado de prensa

La Procuraduría General de la República (PGR) incumple resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) en la que se le ordenó la entrega de información pública relevante en torno al caso de desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, al estar vinculada a la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales y a delitos de lesa humanidad.

* Se admite demanda de amparo presentada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en contra del desacato de la PGR, y se permite que el IFAI comparezca al juicio.
* La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha requerido esta misma información al Estado mexicano, sin haberla obtenido hasta la fecha, debido al incumplimiento de la PGR para entregarla.

El amparo
La CMDPDH, con la ayuda de Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez, especialistas en litigio en defensa de derechos humanos, promovieron un juicio de amparo en contra de la negativa de la PGR a entregar las copias de la averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007, relativa a la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco y otras 121 desapariciones cometidas por integrantes del ejército mexicano dentro del período de julio a octubre de 1974, en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero; y en contra del supuesto juicio de nulidad interpuesto por dicha Procuraduría para retrasar el cumplimiento de la resolución del IFAI que le ordena hacer pública esa información.

El amparo interpuesto busca que la justicia federal reconozca la violación al derecho de acceso a la información en que ha incurrido la PGR; derecho presente en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México; y que ordene a la PGR la entrega definitiva de la información solicitada. La demanda de amparo fue admitida el 14 de octubre, y está radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el expediente 1285/2009, en el cual se ordenó notificar al IFAI para que comparezca al juicio.

Asimismo, en el marco del caso del señor Radilla Pacheco, la CoIDH también solicitó al Estado mexicano dicha información, sin haberla obtenido todavía, debido a que México ha incumplido dicha petición.

Los antecedentes
El 5 de noviembre de 2008 la CMDPDH promovió un recurso de revisión que dio lugar al expediente 5110/08 ante el IFAI, debido a que la PGR se negó a entregar copias de la averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007 respecto a la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco y otras 121 desapariciones cometidas por integrantes del ejército mexicano dentro del período de julio a octubre de 1974, en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

El 4 de marzo de 2009, el Pleno del IFAI emitió una resolución en la que obliga a la PGR a entregar a la CMDPDH, copias de la versión pública de dicha averiguación previa, por considerarla vinculada a la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales y delitos de lesa humanidad. En dicha resolución, el IFAI obligó a la PGR a cumplir la solicitud en un plazo de 10 días. A casi seis meses de su emisión, la PGR no ha acatado con lo establecido por el IFAI.

Por lo anterior, el 27 de agosto de 2009, la CMDPDH se comunicó al IFAI e interpuso un recurso de inconformidad (con número de control I‐000032‐09), enfatizando dicho incumplimiento por parte de la PGR.

En respuesta a la inconformidad interpuesta, el IFAI informó a la CMDPDH que la PGR había promovido un juicio de nulidad en contra de la resolución emitida, lo cual no ha sido notificado formalmente a la CMDPDH por la autoridad jurisdiccional competente, razón por la que: “no estaba en posibilidad de dar cumplimiento a la misma hasta en tanto se resuelva el juicio de mérito”.

Además, informó que debido a que las resoluciones de ese Instituto no admiten medio de impugnación alguno, el pasado 9 de septiembre el Pleno del IFAI acordó presentar una denuncia por incumplimiento ante la Secretaría de la Función Pública, mismo que, al parecer, fue presentado la semana pasada.

La fracción VII del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información, será sancionada en los términos que dispongan los ordenamientos correspondientes.

 

Para mayor información contactar a:
Humberto Guerrero, coordinador de defensa de la Comisión Mexicana de Defensa y promoción de los Derechos Humanos
(CMDPDH), al correo electrónico defensa@cmdpdh.org.
Luis Miguel Cano, especialista en litigio en defensa de derechos humanos, al correo electrónico knislupus@yahoo.com.
Graciela Rodríguez, especialista en litigio en defensa de derechos humanos, al correo electrónico grace_rod@yahoo.com.
Para mayor información sobre el caso del Sr. Rosendo Radilla, visitar:
www.cmdpdh.org

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